martes, 16 de abril de 2013

SISTEMA POLITICO DE VENEZUELA Y SOCIECONOMICO



Principios del sistema económico Venezolano






La Junta de Gobierno y el pacto de Punto Fijo


Al irse de Venezuela el 23 de enero de 1958, el dictador Marcos Pérez Jiménez, una junta de gobierno presidida por el contralmirante Wolfang Larrazabal prometió que se realizarían elecciones libres antes de finalizar el año.
La Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno
Los dirigentes políticos principales, quienes habían regresado al país desde el exilio, se reunieron y el 31 de octubre de 1958 firmaron el "Pacto de Punto Fijo", el cual tenía por objetivo afianzar el naciente sistema democrático, fijando las reglas de convivencia entre partidos.
Finalmente, y tal como se había ofrecido, se realizaron las elecciones generales resultando ganador Rómulo Betancourt, candidato del partido social demócrata Acción Democrática (AD), quien derrotó a Wolfang Larrazabal, candidato de la Unión Republicana Democrática (URD) y a Rafael Caldera, candidato del partido social cristiano COPEI.

El difícil comienzo democrático de Rómulo Betancourt


Rómulo Betancourt
El período de Rómulo Betancourt fue bastante tumultuoso ya que hubo varios alzamientos militares y hasta un atentado contra la vida del mismo presidente. En 1962 hubo varios alzamientos militares que recibieron los nombres de "Carupanazo" y "Porteñazo", por haberse desarrollado en las ciudades de Carúpano y Puerto Cabello, respectivamente. Estos movimientos de guerrilla eran de corte izquierdista y se dice que contaban con el apoyo del presidente cubano, Fidel Castro.
Rómulo BetancourtEl atentado al cual nos referimos ocurrió en la conmemoración del Día del Ejército, el 24 de Junio de 1960, cuando el presidente se dirigía a presidir el desfile militar en "Los Próceres de Caracas". Rómulo Betancourt sufrió quemaduras en las manos, al explotar un automóvil que estaba estacionado en el paseo de los ilustres, justo cuando pasaba la comitiva presidencial. El jefe de la casa militar murió en el atentado. Las averiguaciones posteriores arrojaron que el autor intelectual había sido el presidente dominicano, el dictador Rafael Leonidas Trujillo, secundados por varios conspiradores venezolanos.
Durante el período de gobierno de Rómulo Betancourt, se formuló el I plan de la nación, se inició la reforma agraria, se fundó la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP). Otro hecho importantísimo fue que Venezuela, bajo el patrocinio del ministro de Minas e Hidrocarburos, Juan Pablo Pérez Alfónzo, conjuntamente con Arabia Saudita, Irán, Irak y Kuwait fundaron la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), ante la resolución que habían tomado las empresas petroleras internacionales de bajar los precios del petróleo.

El gobierno de "Amplia Base" de Raúl Leoni

En 1963 se realizaron las elecciones generales, resultando ganador el copartidario de Rómulo Betancourt, Raúl Leoni. Era la primera vez en la historia de Venezuela que un presidente electo por el pueblo entregaba el poder a otro presidente también electo por el pueblo. El gobierno de Raúl Leoni se llamó de "Amplia Base" por haber invitado a participar en el gabinete a militantes de Acción Democrática, URD y del Frente Nacional Democrático (FND), así como algunos independientes.

Raúl Leoni
Raúl LeoniDurante el gobierno de Raúl Leoni se inició el proceso de pacificación. Como aspectos positivos de los 10 primeros años de la democracia podemos mencionar que disminuyó la mortalidad infantil, el analfabetismo pasó de 49% en 1950 a menos del 20% en 1966 y se aumentó la esperanza de vida del venezolano en 5 años.
Mención especial se merece doña Menca de Leoni, la esposa del presidente, por su labor en pro de la mujer y de la infancia, que le valió el aprecio y reconocimiento de toda la población venezolana.
Un año antes de las elecciones, el partido Acción Democrática sufrió una fuerte división con la salida de Luis Beltrán Prieto Figueroa, quien aspiraba a la candidatura presidencial, pero al no obtenerla se separó del partido y fundó el Movimiento Electoral del Pueblo (MEP). Esto permitió que Rafael Caldera, el eterno candidato de COPEI, resultara electo con el 29% de los votos, frente al 28% del candidato adeco, Gonzalo Barrios. Los partidos URD, FND y el Frente Democrático Popular (FDP) se unieron para formar el el "Frente de la Victoria" con Miguel Ángel Burelli Rivas como candidato, quien recibió el 22% de los votos, mientras que Prieto Figueroa recibía el 19%.

La pacificación de Rafael Caldera


Rafael Caldera
Rafael CalderaNo cabe duda que uno de los grandes logros del nuevo presidente, Rafael Caldera, un abogado que obtuvo el título de Doctor en Ciencias políticas de la Universidad Central de Venezuela, fue el de lograr la paz política y social, terminando con las guerrillas que habían existido en el país en los 10 años anteriores. También intentó la regionalización del país en ocho regiones administrativas, buscando un desarrollo integral y armónico del país.
En materia petrolera, firmó la "Ley de Reversión", primer paso hacia la nacionalización de la industria petrolera, en la cual se establecía que en 1983, se revertían todas las concesiones petroleras que habían sido otorgadas a las empresas petroleras extranjeras.
En cuanto a las obra públicas, desarrolló Parque Central, un importante complejo urbanístico de Caracas, el Poliedro de Caracas, un centro de espectáculos e inició la construcción del metro de Caracas.
Al final del período de Rafael Caldera, ocurrió un evento que marcaría profundamente la sociedad venezolana de los próximos años: En octubre de 1973, como consecuencia de la "guerra del Yom Kippur" entre Israel y Egipto, los países árabes realizaron un embargo petrolero que ocasionó que los precios pasaran de 3 $/barril a 14$/barril, triplicando el presupuesto de la nación de 14 a 42 mil millones de Bolívares.
El nuevo presidente, el adeco, Carlos Andrés Pérez, obtenía el 49% de los votos, derrotando a Lorenzo Fernández de COPEI, quien obtenía el 37% de los votos.

La "Gran Venezuela" del primer gobierno de Carlos Andrés Pérez

Carlos Andrés PérezCarlos Andrés Pérez (CAP) se encontró con un problema que muy pocos gobernantes del mundo han tenido: ¿Qué hacer con tanto dinero? Lo que cuesta explicarse, es que al culminar el período de gobierno, el próximo presidente, Luis Herrera Campins se quejaba que "recibía un país hipotecado". En efecto, a todo el caudal de ingresos adicionales que recibió CAP por el incremento de precios del petróleo se añadió el endeudamiento por las grandes inversiones que debían hacer de Venezuela un "gran País".

Carlos Andrés Pérez
Para canalizar los ingresos adicionales y tomar medidas urgentes, CAP pidió al Congreso, y le fueron otorgados, poderes extraordinarios en materia económica. Esto le permitió la creación del Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV) y la nacionalización de la industria del mineral de hierro. También se promovió la política de pleno empleo, y por primera vez, se fijó un salario mínimo.
CAP en los actos de nacionalización
Otra acción que tuvo un gran impacto positivo, fue el programa de becas "Gran Mariscal de Ayacucho", que le permitió a miles de venezolanos formarse en universidades del extranjero.

CAP en los actos de nacionalización
Mención especial merece la "Ley orgánica que reserva al estado la industria y el comercio de los hidrocarburos", mediante la cual se "nacionalizaba" (se debería decir "estatizaba") el petróleo, a partir del 1 de enero de 1976.
Previo a esto, el 30 de agosto de 1975, se creó Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), la empresa destinada a manejar los recursos de hidrocarburos de Venezuela.
A pesar del gran influjo de dinero que tuvo el gobierno, no pudo retener el poder en las elecciones de 1978 cuando el candidato opositor de COPEI, Luis Herrera Campins, derrotó al candidato oficial, Luis Piñerúa Ordaz. Su campaña política fue muy hábil, cuando con la frase ¿Dónde están los reales (dinero)? expresaba la frustración del venezolano común que se preguntaba donde había ido a parar toda esa abundancia de recursos.

Luis HerreraEl país hipotecado de Luis Herrera Campins

Cuando Luis Herrera Campins declaró que "recibía un país hipotecado", muchos venezolanos se alegraron pensando que el gobierno se ocuparía de pagar la deuda y disminuir así el peso de la misma, pero estaban equivocados: Cuando Luis Herrera salió del gobierno, la deuda se había incrementado.

Luis Herrera
Adicionalmente, en ese período se inició un fuerte proceso inflacionario que aún no se ha parado, se inició la fuga de capitales y una fuerte recesión económica que condujo a la primera devaluación de la moneda nacional, el Bolívar, en muchos años. Fue el llamado "Viernes Negro" que los venezolanos de esa época recuerdan como el fin de la bonanza y el inicio de una crisis que aún perdura. Ese viernes, el 18 de febrero de 1983, se instituyó un control de cambio diferencial, es decir que a partir de ese momento se dejaron de vender los dólares libremente a 4,30 bolívares por dólar, y se vendían a dos precios. Uno más bajo para ciertos productos y servicios prioritarios y otro más alto, para todo el resto. La institución encargada de administrar este cambio dual fue RECADI, hoy en día sinónimo de corrupción, ya que muchas personas y empresas con declaraciones falsas e importaciones ficticias, conseguían dólares baratos y los vendían más caro. Lo más triste es que hubo un solo preso, el conocido "Chino de Recadi", un ciudadano de origen chino, probablemente uno de los casos menos graves.
Estos acontecimientos, precisamente unos meses antes de las elecciones, fueron mortales para COPEI, el partido de gobierno, y permitieron que Jaime Lusinchi, el candidato de Acción Democrática derrotara por amplio margen (57% vs. 35%) al ex-presidente, Rafael Caldera.
Sin embargo, sería injusto no mencionar que en el gobierno deLuis Herrera, la educación y la cultura tuvieron un gran impulso. Resaltan la construcción del complejo Cultural Teresa Carreño, y la culminación de la primera línea del metro de Caracas, ambos inaugurados en 1983, año del bicentenario del nacimiento de Simón Bolívar.

La ilusión de Armonía de Jaime Lusinchi

Jaime LusinchiUna de las primeras medidas que tuvo que tomar Jaime Lusinchi, fue la recuperación de la economía venezolana y el refinanciamiento de la pesada deuda externa. Al igual como lo hizo Carlos Andrés Pérez en su oportunidad, Lusinchi solicitó poderes extraordinarios al congreso, con la llamada "Ley Habilitante".

Jaime Lusinchi
Sin embargo, durante todo el período de gobierno duró el régimen de control de cambios administrado por RECADI.
Lo que si se puede mencionar como positivo, es que se empezó a retornar la confianza en la economía del país y que durante todo el gobierno de Lusinchi, hubo paz social. Esto permitió que la popularidad del presidente se mantuviera bastante alta, durante todo su mandato. Su reputación empeoró posteriormente, cuando el próximo presidente tuvo que tomar medidas económicas muy fuertes, al encontrarse las reservas internacionales del país en uno de los niveles más bajos.

El segundo y accidentado gobierno de Carlos Andrés Pérez


Carlos Andrés PérezA pesar de haber sido acusado de corrupción en su primer gobierno, lo cual se tradujo en el sonado caso del "Sierra Nevada", un buque frigorífico comprado durante su gobierno, el ex-presidente se lanzó a la campaña política, con gran éxito, ya que logró el 53% de los votos, vs. un 40% del candidato Eduardo Fernández de COPEI. (Nótese el alto nivel de polarización, en donde dos candidatos obtienen más del 93% de los votos).
A los pocos días de haber asumido el poder, ante la crítica situación macro-económica del país, el presidente Pérez anunció una serie de fuertes medidas, lo que se denominó como "El Paquete [de medidas económicas]". Entre las medidas estaban la eliminación del régimen de cambios diferenciales, la eliminación de restricciones para las tasas de interés, la eliminación de subsidios y de controles de precio, así como el incremento de los precios de la gasolina.
A los pocos días, el 27 y 28 de febrero, se produjo algo que no se había visto en Venezuela por muchos años: un estallido social de gran envergadura, en el cual hubo disturbios y saqueos por parte de turbas que iban destruyendo todo lo que conseguían, tanto en Caracas como en las áreas vecinas de Guarenas, Guatire, La Guaira, Catia La Mar y en los valles del Tuy. El gobierno tuvo que reprimir los disturbios con el ejército en la calle y suspendiendo las garantías constitucionales, dejando un saldo de numerosos muertos. Es lo que se conoce como el "Caracazo".
El Caracazo
Los problemas no terminaron ahí. Unos años después, en 1992 se produjeron dos intentos de golpe de estado. El 4 de febrero, un grupo de oficiales, intentó tomar el poder. Francisco Arias Cárdenas, logró el control total en el estado Zulia, apresando al gobernador del estado, Oswaldo Álvarez Paz. Otro de los golpistas, Hugo Chávez Frías, encargado de tomar la capital fue apresado, y ante las cámaras de televisión del país, asumiendo con mucha valentía la responsabilidad por lo ocurrido, declaró que "por ahora", debían parar en su intento de cambiar el rumbo del país.
Unos meses más tarde, el 27 y 28 de noviembre, se produjo un nuevo intento golpista, cuando otros oficiales, Gruber Odreman y Visconti también fracasaron, teniendo que huir hacia el Perú.

Ramón J. VelásquezEn el año 93 la presión política contra el gobierno siguió aumentando y Carlos Andrés Pérez fue progresivamente perdiendo el apoyo de su mismo partido, lo cual condujo a que en el segundo trimestre del año en curso, se le siguiera un juicio en contra por mal uso de la partida secreta, lo cual condujo a su destitución, unos meses antes que terminara su mandato presidencial. El historiador Ramón J. Velásquez fue nombrado presidente interino, hasta tanto se eligiera el próximo presidente.

El segundo período de Rafael Caldera

Cuando se produjo el primer intento de golpe de estado en 1992, todos los venezolanos debieron permanecer en casa observando el desarrollo de los acontecimientos por televisión. En el Congreso se produjeron una serie de discursos condenando a los golpistas. En particular, en un apasionado discurso, el portavoz de Acción Democrática, David Morales Bello exclamó "muerte a los golpistas". Le siguió en el uso de la palabra, el ex-presidente Rafael Caldera, quien con un excelente olfato político se dio cuenta que había un gran descontento y decidió captarlo en su discurso, justificando de cierta forma, el intento de golpe. Esto le valió un alza en su popularidad que le permitió ganar las elecciones en diciembre de 1993, derrotando al candidato de Acción Democrática Claudio Fermín, al de COPEI, Oswaldo Álvarez Paz y al sindicalista Andrés Velásquez, candidato de la "Causa R". Nótese que Rafael Caldera no fue el candidato de COPEI, ya que al no obtener la nominación del partido que había fundado, decidió fundar un nuevo partido llamado Convergencia. Contaba también con el apoyo de una multitud de pequeños partidos, entre los cuales estaba el Movimiento al Socialismo (MAS), y que se denominó el "chiripero".
Teodoro PetkoffEl gobierno del presidente Caldera se dividió en dos partes. En los primeros años, su gobierno fue de corte "populista", en donde se volvieron a establecer controles de precios y no se subió el precio de la gasolina, que estaba alcanzando unos niveles tan bajos que la hacían una de las más baratas del mundo, llegándose a vender bajo su precio de costo más transporte, es decir con pérdidas.

Ante el deterioro de la economía del país, a mitad del período se produjo un cambio radical, cuando el nuevo ministro de planificación, Teodoro Petkoff, un antiguo guerrillero de izquierda en la década del 60 y militante del MAS, introdujo una nueva política económica, conocida como la "Agenda Venezuela".
Al poco tiempo de subir al gobierno, Caldera había otorgado la libertad a los líderes golpistas de 1992. Hugo Chávez, quien había tenido el beneficio de una aparición de 35 segundos en la televisión nacional y que había logrado captar todo el descontento por las fallas de la democracia, empezó a subir poco a poco en las encuestas, que liderizaba anteriormente Irene Sáez, alcaldesa de Chacao y ex Miss Universo, quien recibió la postulación por parte del partido COPEI.

Irene Sáez
Irene SáezEn diciembre de 1998, sucedió un fenómeno electoral impensable unos años atrás. Los dos principales partidos del establecimiento AD y COPEI, no recibieron ni siquiera el 5% de los votos. Hugo Chávez, candidato del Movimiento V República (MVR), ganaba ampliamente las elecciones, sobre el ex-gobernador de Carabobo, Enrique Salas Römer, quien había fundado un movimiento político denominado "Proyecto Venezuela".

La Quinta República de Hugo Chávez


Juramento de Chávez en su toma de posesión, frente a Caldera
Antes de asumir el poder, Hugo Chávez anunció que realizaría un referéndum para decidir si se cambiaba o no la constitución nacional, que databa de 1961, con el argumento que era la fuente de corrupción y de problemas del país. En efecto, cuando asumió el poder juró sobre la "moribunda" constitución y decretó la convocatoria al referéndum.
Juramento de Chávez en su toma de posesión, frente a CalderaEl referéndum fue aprobado por amplia mayoría. Siguieron otras elecciones para nombrar los miembros a la asamblea constituyente, en las que el gobierno logró obtener 128 de 132 representantes. La nueva constitución fue redactada rápidamente y en diciembre de 1999 fue ratificada en un nuevo referéndum, también por amplia mayoría.
Hugo Chávez, cumpliendo con su promesa de transformación radical del país, logró así "acabar" con los partidos políticos tradicionales, con la Corte Suprema de Justicia, con el Congreso, con el Consejo Nacional Electoral, en pocas palabras, con todos los organismos constituidos. Mientras se "relegitimizan" las nuevas autoridades, nombró un nuevo congreso (denominado "Congresillo"), un nuevo Consejo Nacional Electoral, una nueva Corte Suprema. Sus opositores dicen que usurpó el poder para concentrarlo en su totalidad, sus partidarios dicen que es un paso necesario en la reconstrucción del país. La historia dirá quien tiene razón...
http://www.youtube.com/watch?v=SRUe5n6RrxA video de toma de protestas de Hugo Chávez    (SOLIALISTA A MUERTE LO JURO)

Presidentes de Venezuela en este período

1958
1958-1959
1959-1964
1964-1969
1969-1974
1974-1979
1979-1984
1984-1989
1989-1993
1993-1994
1994-1999
1999-N/A
Junta de Gobierno: Wolfgang Larrazábal Ugueto
Edgard Sanabria
Rómulo Betancourt
Raúl Leoni
Rafael Caldera
Carlos Andrés Pérez
Luis Herrera Campíns
Jaime Lusinchi
Carlos Andrés Pérez
Ramón J. Velásquez
Rafael Caldera
Hugo Chávez Frías


Régimen político Venezuela: el régimen presidencial


Régimen presidencial como forma política del Estado de Venezuela

La democracia venezolana se inicia con el derrocamiento del dictador Pérez Jiménez en 1958. El pacto político, Pacto de Punto Fijo, acordado a partir de entonces por los dos principales partidos: Acción Democrática (AD) y el Comité de Organización Política Electoral Independiente (COPEI), produjo un modelo bipartidista que estuvo vigente hasta1993, año en que Rafael Caldera, fundador de COPEI, ganó la presidencia de la República, por medio de un partido creado a efectos de esa elección, Convergencia, que ya no tiene importancia política. En noviembre de 1998 se celebraron comicios que dieron lugar a un nuevo Congreso de la República, así como a la elección de Gobernadores y Diputados a las asambleas legislativas. El 6 de diciembre del mismo año se eligió como Presidente de la  república a Hugo Chávez Frías.


Régimen político Venezuela: características del régimen Venezuela


La Presidencia de la República es por un periodo de seis años con posibilidad de reelección indefinida (desde 2009). La Presidencia de la República goza de amplios poderes que incluyen:

• El nombramiento y cese de los miembros de su gabinete (incluida una Vicepresidencia Ejecutiva)
• Disolver la Asamblea Nacional, en determinados supuestos.
• Ostenta la categoría de comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
• Dirige la gestión de la política exterior.
• Convocar referéndum.

Régimen político Venezuela: la Constitución venezolana de 1999


En febrero de 1999 el nuevo Presidente Hugo Chávez Frías sometió a referéndum la posibilidad de modificar la constitución de 1961. El ‘sí’ ganó de forma abrumadora por lo que se procedió a la elección de la Asamblea Nacional Constituyente en junio de 1999. El 15 de diciembre de ese mismo año se sometió a referéndum la aprobación del nuevo texto constitucional, que entró en vigor el 30 de diciembre de 1999.

La Constitución declara al país como República Bolivariana de Venezuela, Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia. Además consagra los siguientes poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. El presidente de la República es además de Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Aprobada la constitución, se disolvieron la Asamblea Nacional Constituyente y el Congreso surgido de noviembre de 1998 y nació el denominado "Congresillo", sustituto provisional del Congreso, que ejerció las tareas de éste hasta las nuevas elecciones (‘mega elecciones’) que se celebraron el 30 de Julio de 2000 en las que se eligió al Presidente de la República, los Diputados y a los Gobernadores. Los resultados de las elecciones generales de 2000 (en las que hubo un 43,5% de abstención) confirmaron los pronósticos: Hugo Chávez Frías ganó con 3.757.587 votos, Arias Cárdenas obtuvo 2.359.383 votos y Claudio Fermín 171.338. En 2006 se celebraron nuevas elecciones presidenciales en las que el Presidente Hugo Chávez ganó con una amplia mayoría al obtener casi el 63% de los sufragios.

Régimen político Venezuela: el Sistema político venezolano


Poder Ejecutivo

El Gobierno del Presidente Chávez estaba compuesto en agosto de 2000 por un Vicepresidente del Gobierno y doce ministerios, cuyo número se ha ampliado hasta 27 actualmente. Desde enero de 2007 todos los ministerios pasaron a denominarse ‘Ministerio del Poder Popular para...’ cada una de las carteras. También se ha impuesto la forma de ‘Patria, Socialismo o Muerte’ en todas las comunicaciones oficiales.

En septiembre de 2009, el Presidente Hugo Chávez decidió remodelar su gabinete, creando la figura de un Ministro de Estado, que a su vez es el presidente de la recién creada Corporación de la Banca Pública de Venezuela, y seis Vicepresidencias que se están encargando, por áreas, de diseñar nuevos planes políticos, económicos y productivos para el último trimestre. El Consejo de Ministros tendrá dos niveles: el nivel de ConsejoPresidencial de Ministros y el Consejo Administrativo de Ministros. El Consejo Presidencial será presidido por el Jefe de Estado, así como por seis Vicepresidentes y un Secretario Permanente, cargo para el que fue designado ex alcalde del municipio Libertador, Freddy Bernal. Finalmente, en octubre de 2009 el Presidente decidió crear el Ministerio de Energía Eléctricapara intentar resolver los graves problemas del sector.
El 26 de septiembre de 2010, se celebraron como establece en la Constitución, las elecciones para la Asamblea Nacional, en las que participaron todas las fuerzas políticas del país. Los resultados de los comicios, reconocidos por el CNE, con una abstención a nivel nacional de 33,5%, fueron 98 diputados para el PSUV, 65 diputados para la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), y 2 para el PPT. En resumen, 98 diputados para el PSUV y 67 para la oposición, si sumamos los del PPT. El PSUV detenta la mayoría absoluta en la nueva Asamblea que se constituyó el 5/01/2011, pero no cuenta con las mayorías cualificadas que establece la Constitución para las leyes orgánicas o para determinados nombramientos como los miembros de la Tribunal Supremo, el Fiscal General, Defensor del Pueblo y las autoridades electorales se necesita la mayoría calificada, dos tercios (110 diputados) o de tres quintos (99 diputados), para promover mociones de censura contra el Vicepresidente o los ministros y para leyes habilitantes. Los partidos tradicionales, COPEI y AD, que detentaron el poder desde 1958, han visto mermar su actividad quedando sus núcleos atomizados y dispersos, y sin representación en la Asamblea.
De cara a las elecciones de octubre de 2012 la mayoría de los partidos en la oposición se han unido conformando la denominada Mesa de la Unidad que celebrará elecciones primarias internas en febrero de 2012 para la elección de un candidato único que deberá enfrentar a Hugo Chávez en octubre de ese año.


Coyuntura político-económica

El crecimiento económico de los últimos años, propiciado fundamentalmente por una mayor estabilidad política y altos precios del petróleo, ha venido acompañado de una desaceleración de la inflación, de una mejora de las cuentas públicas, de un enorme superávit por cuenta corriente, de una mejora de los ratios de endeudamiento y de un incremento de las reservas, todo lo cual ha originado una sustancial reducción del riesgo país y una mejor calificación crediticia de Venezuela.


Marco Político

El 2 de diciembre de 2007 el Presidente Chávez convocó un referéndum para decidir sobre la reforma constitucional propuesta por él mismo, que implicaba aprobar si se otorgaba al Presidente un mandato ilimitado al frente del Estado y la posibilidad de aplicar medidas como la propiedad social o el control del Banco Central de Venezuela por parte del Gobierno. El ‘no’ ganó por un estrecho margen de 50,7% frente al 49,2%. A pesar de perder el referéndum, el Ejecutivo Nacional decidió promulgar 26 Decretos leyes, publicados en Gaceta Oficial el 31 de julio de 2008, en el marco de la Ley Habilitante de febrero de 2007. Las reformas abarcaron una amplia gama de aspectos relacionados con la actividad económica, social y política del país, incluyendo las formas de propiedad; la gestión de la producción, distribución, comercialización y consumo de bienes y servicios (especialmente alimentos); la participación de organizaciones comunitarias en actividades económicas; la gestión de la administración pública y la configuración de la Fuerza Armada Nacional, entre los aspectos más relevantes. Estas leyes en general pretenden limitar el espacio de la iniciativa privada en la actividad económica, a favor de la acción del Estado y la participación de formas alternativas de asociación para la producción, amparadas en última instancia por el Estado.

El 23 de noviembre de 2008 se celebraron las elecciones de alcaldes y gobernadores. Destaca de las mismas la baja abstención, al registrarse una participación histórica para este tipo de comicios del 65,45%. El Partido Socialista Unido de Venezuela, PSUV (partido creado en febrero 2008 con el MVR y otros partidos afines, cuyo presidente es igualmente Hugo Chávez) ganó en 17 de los 22 Estados (tres menos de los 20 que ganó en 2004), los menos poblados y la oposición ganó 5 gobernaciones, 3 de ellas las más importantes del país (Miranda, Zulia y Carabobo). Destaca, asimismo, la victoria de la oposición en la Alcaldía Mayor de Caracas. Con estos resultados, la oposición aumentó su influencia y gobierna en cuatro de los siete estados más poblados del país, los cuales en conjunto concentran más del 62% de los electores. A nivel municipal sin embargo, la victoria del chavismo fue más contundente: de los 302 municipios, 76% votaron por candidatos del PSUV, resultado impresionante sin duda, pero por debajo del 90% obtenido por el chavismo en 2004. En Caracas la oposición conservó las alcaldías de Chacao, Baruta y el Hatillo, ganando además la Alcaldía de Sucre y la Alcaldía Mayor, tal y como se ha mencionado anteriormente.

Apenas una semana después de las elecciones estatales y municipales de noviembre de 2008, el Presidente Chávez propuso una enmienda a la Constitución para permitir la reelección indefinida para todos los cargos de elección popular, que inicialmente consideraba la reelección sólo para el Presidente de la República. Dicha propuesta fue sometida a referéndum el 15 de febrero de 2009, cuyos resultados (54,9% a favor del SI y 45,1% para el NO, con una baja abstención de 29,7%) se basaron en una intensa campaña electoral liderada directamente por el Presidente, que planteó la enmienda como una definición de su futuro político, de forma que ya se ha postulado como candidato del PSUV para las elecciones presidenciales de octubre de 2012. Después del respaldo obtenido por el Gobierno en este último referéndum, destaca la aprobación por parte de la Asamblea Nacional de una reforma a la Ley de Descentralización de Puertos y Aeropuertos, que le otorga el derecho al Presidente para centralizar, intervenir y controlar aquellos puertos y aeropuertos que hasta ahora eran competencia de los estados.

Actualmente se nombre como presidente a Nicolás Maduro Moros (Caracas, Venezuela, 23 de noviembre de 1962) es un político y sindicalista venezolano, actual Presidente de Venezuela.[3] Anteriormente también ocupó los cargos de ministro de Relaciones Exteriores (2006 - 2013) y vicepresidente ejecutivo de Venezuela (2012 - 2013).

Como vicepresidente, Maduro asumió las funciones administrativas y económicas de Venezuela durante la enfermedad del presidente Hugo Chávez. Al morir Chávez el 5 de marzo de 2013, Maduro asumió la jefatura de Estado y de Gobierno como «presidente encargado de Venezuela» hasta la celebración de elecciones presidenciales, cargo que juró el día 8 del mismo mes. Ante esta situación, algunos medios de comunicación internacionales destacaron que, según su interpretación del artículo 233 de la Constitución venezolana no sería el vicepresidente Maduro sino Diosdado Cabello, presidente de la Asamblea Nacional quien tendría que haber asumido la presidencia interina de la república Sin embargo, el mismo día del juramento de Maduro, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo dictaminó que su presidencia era constitucional en base al mismo artículo. Finalmente, Nicolás Maduro es elegido Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en las Elecciones presidenciales de Venezuela celebradas el día 14 de abril de 2013.


Sistema electoral de Venezuela

Caracas.- La misión de acompañamiento electoral de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) aseguró este viernes que el sistema electoral venezolano es de "alta confiabilidad" y garantiza el "secreto del voto", a dos días de los comicios presidenciales.

"Lo que hemos percibido siempre es justamente la alta confiabilidad del sistema electoral en sus aspectos técnicos, que para nosotros es lo más significativo", dijo el jefe de la comitiva, Carlos Alvarez, en rueda de prensa.

El responsable, que lidera a 40 acompañantes electorales de la Unasur que están en el país hace dos semanas, estimó que "hay garantías" para la identificación del votante, la inviolabilidad, el secreto del voto y "que no hay distorsión entre lo que el votante hace en la urna y luego aparece en los resultados".
Alvarez celebró que los principales candidatos, el presidente encargado Nicolás Maduro y el líder opositor Henrique Capriles, se comprometieran el martes a reconocer los resultados electorales, aunque en documentos suscritos separadamente.
El jefe de la misión opinó que "lo que garantiza que ese nivel de polarización, antagonismos y confrontación (que hay en Venezuela), se canalice pacíficamente es tener (...) un Consejo Nacional Electoral (CNE) creíble, confiable y transparente", añadió.
Alvarez celebró que técnicos opositores, con los que se reunió, aseguraran que el sistema electoral "es invulnerable y que cualquier falla que haya ellos están en absoluta capacidad de detectarla", luego de denuncias sobre un funcionario afín al chavismo tenía una clave de acceso al sistema.
Venezuela contiendas electorales

La oposición ha acusado al CNE de estar a favor de la campaña oficialista y de no regular el uso de los recursos estatales por parte de Maduro, que asumió como presidente encargado tras la muerte del líder Hugo Chávez.
El jefe de la misión se reunirá esta tarde con Capriles y prevé hacerlo con Maduro antes del domingo. Unos 150 acompañantes internacionales participarán en esta elección, según el CNE.
Introducida en la legislación venezolana tras las presidenciales de 2006, la figura de acompañante electoral tiene limitadas sus funciones a hacer recomendaciones sobre los comicios y reemplaza a la de observador internacional.

       

II. LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA
De conformidad con el artículo 7 de la misma, que se refiere a la Supremacía Constitucional, la cataloga como “la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico.  Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución.  (Artículo 7 de la Constitución de Venezuela).

Adicionalmente, el artículo 131 textualmente expresa que: “Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dictan los órganos del Poder Público.”

Como ilustración señalamos que el Título IV, que se refiere al Poder Público en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que derogó la Constitución de 1961, fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 16 de noviembre de 1999 fue, aprobada en referéndum popular el 15 de diciembre del año 1999 y fue proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente el 20 de diciembre de 1999 y entró en vigencia el mismo día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999.  Capítulo aparte merecen los episodios sucedidos para convocar una Asamblea Nacional Constituyentes en el marco jurídico de la Constitución de 1961, hasta llegar a la actualidad, por eso nos limitamos a presentar nuestras reflexiones jurídico políticas en el marco de la fallida toma de posesión del Presidente Hugo Chávez.

Destacados constitucionalistas como Allan Brewer-Carías, constituyentista y experto constitucionalista han elaborado meritorios comentarios sobre el proceso constituyentista y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sustituyó a la Constitución de Venezuela de 1961.

Retomando nuestros comentarios afirmamos que, de conformidad con el artículo 136 de la Constitución Venezolana, “el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional” y que el Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Otro artículo que nos parece ilustrativo es el artículo 18 que señala que: “La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.  Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.”

Queda claro entonces que, la Constitución es la norma y el fundamento del ordenamiento jurídico.  Que la ciudad de Caracas es la capital de la República Bolivariana de Venezuela y la sede de los órganos del Poder Nacional, dividido en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Finalmente transcribimos dos artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ellos son: el artículo 333, que se refiere a la “Vigencia de la Constitución”, y el artículo 334, que se refiere a la “Obligatoriedad judicial de asegurar la integridad de la Constitución.”

El artículo 333 dice: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por actos de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.”  El segundo párrafo de este artículo 333 establece la “Obligación de colaborar con el restablecimiento de la Constitución”, en los siguientes términos: “En tal eventualidad todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de la autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.”

Adicionalmente, el primer párrafo del artículo 334 establece para los jueces y juezas, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en la Constitución y en la ley, la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.

Asimismo, de la lectura de los artículos atrás citados queda claro que:

A)    La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de igualdad, libertad, justicia y paz internacional en la doctrina del Libertador Simón Bolívar.  (Artículo 1).

B)    Que la Constitución es la norma suprema y el fundamento del orden jurídico y que todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a ella.  (Artículo 7).

C)    Que la ciudad de Caracas es la capital de la República, es la sede o asiento de los órganos de Poder Nacional y que lo dispuesto en el párrafo anterior no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual descarta el ejercicio del Poder Público fuera del territorio de la República.

D)    Que el Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, por ello la Asamblea Nacional, que es el órgano de mayor jerarquía del Poder Legislativo, no puede reunirse válidamente fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

E)    La Constitución no pierde su vigencia si dejare de observarse por actos de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

Como observación a esta disposición, contenida en el artículo 233 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, señalamos que se refiere a dos situaciones distintas, una, el acto de fuerza, que puede ser producto de un golpe de estado, que es un golpe de fuerza que impide la observación o cumplimiento de las normas constitucionales, y, la derogación por cualquier otro medio que no esté previsto en la Constitución y que conduzca a la anarquía, por ejemplo.

F)    En el caso que la Constitución dejare de observarse por acto de fuerza o que fuera derogada por un medio distinto a los previstos en ella, todo ciudadano o ciudadana, investidos de autoridad o sin ella, tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia de ella.  (Artículo 333).

III. TOMA DE POSESIÓN DEL CARGO.  FALTAS ABSOLUTAS O TEMPORALES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA

Toma de Posesión (Artículo 231 C de V)

De conformidad con artículo 231 de la Constitución: “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional.  Si por cualquier motivo el Presidente o Presidenta no pudiere tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

El artículo 187 inciso 17, faculta a la Asamblea Nacional para: 17) Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos”.

El artículo 235 de la Constitución mandata que: “La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.”

A la Comisión Delegada se refieren los artículos 195 y 196 en los siguientes términos:

“Artículo 195.  Durante el receso de la Asamblea Nacional funcionará la Comisión Delegada integrada por el Presidente o Presidenta, los Vicepresidente o Vicepresidentas y los Presidentes o Presidentas de las Comisiones Permanentes.”

“Artículo 196.  Atribuciones de la Comisión Delegada.  Son atribuciones de la Comisión Delegada autorizar al Presidente o Presidenta de la República para la salida del territorio nacional.”

El artículo 231 explica claramente que el candidato elegido o candidata elegida debe tomar posesión del cargo para que fueron electos el diez de enero del primer año de su período constitucional ante la Asamblea Nacional y si por cualquier motivo sobrevenido no pudieran hacerlo ante la Asamblea Nacional, lo harán ente el Tribunal Supremo de Justicia.

En relación con este artículo cabe aclarar que, el mismo no define qué debe entenderse como “motivo sobrevenido”, ni si el “motivo sobrevenido” debe afectar a la Asamblea Nacional o al candidato o candidata electa.

Si, por ejemplo, la Asamblea Nacional no puede reunirse para que pueda quedar autorizado el Presidente electo para ejercer el cargo, porque hay una inundación o porque hay un terremoto o una causa que nadie pueda prever, es la Asamblea la afectada y no el candidato o candidata electo y por ello su toma de posesión es permitida ante el Tribunal Supremo de Justicia, si éste no está también afectado por esos motivos sobrevenidos o imprevisibles.

Si es el candidato electo el afectado por un “motivo sobreviniente”, puede existir una falta absoluta o temporal, pero alguien, tiene que declararla.

Estamos entonces ante el análisis de los artículos 233, 234 y 235 de la Constitución de Venezuela.

El artículo 233 se refiere a las: “Faltas absolutas del Presidente de la República” en los siguientes términos: “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su  renuncia, la destitución decretada por sentencia firme dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.”

Este primer párrafo del artículo 233 de la Constitución de Venezuela establece qué debe entenderse por faltas absolutas del Presidente o Presidenta y el órgano que debe decretarlas.  Para tener una visión esquemática del primer párrafo del artículo 233 que hemos transcrito, presentamos el siguiente esquema.

Faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República




Causa de la falta

Órgano que la decreta

1

Muerte, renuncia y destitución.

La destitución debe ser decretada por el Tribunal Supremo de Justicia.

2

Incapacidad física o mental permanente.

La certifica una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y la aprueba Asamblea Nacional.

3

El abandono del cargo y la revocación popular del mandato.

La declara la Asamblea Nacional.

“Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de la toma de posesión, se procederá a una nueva elección, universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.  Mientras se elige y tomar posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.  (Ver artículo 323 párrafo segundo).

Este párrafo segundo del artículo 233 contempla el caso de la falta absoluta del Presidente o Presidenta electa antes de la toma de posesión.  Si la falta absoluta se produce antes dela fecha indicada para la toma de posesión y por las causas señaladas en el párrafo primero del artículo 233, como son, muerte, renuncia, destitución, incapacidad física o mental permanente, se debe proceder a una nueva elección dentro de los treinta días siguientes consecutivos, o sea, que todos esos treinta días se toman como hábiles.

El Poder Electoral y los órganos que lo forman están contemplados en el artículo 292 y siguientes, y es ejercido por el Consejo Nacional Electoral designado por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

Ahora bien, el párrafo tercero del artículo 233 regula el caso de la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional en los siguientes términos: “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa, dentro de los treinta días consecutivos siguientes.  Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva”.

Hay que subrayar que cuando la falta absoluta se produce dentro de los primeros días del período constitucional, se debe proceder a una “nueva elección universal y directa”; de la redacción de este párrafo se eliminó la característica de “secreta”, que está contemplada en el párrafo anterior, que se refiere al párrafo segundo, y que en este caso asume la Presidencia el Vicepresidente Ejecutivo, que se supone que ya ha sido nombrado por el Presidente que ya tomó posesión anteriormente.

“En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta cumplirá el período constitucional correspondiente”.  (Párrafo 4º del artículo 233 de la Constitución de Venezuela de 1999).

Adicionalmente y según el párrafo 5º: “Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República para completar el mandato.”

Faltas temporales del Presidente de la República

“Artículo 234.  Las faltas temporales del Presidente de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventas días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional” (por noventa días más).  Si una falta temporal se prorroga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá, por mayoría de sus integrantes, si debe considerarse que hay falta absoluta.

Este artículo 234 no precisa qué debe entenderse por faltas temporales, ni quién o cuál órgano las califique, aunque sí señala que si la falta temporal se prorroga por noventa días más, la Asamblea Nacional por voto de la mayoría de sus integrantes, decidirá si la falta debe considerarse como falta absoluta.

Adicionalmente, el artículo 235 señala que: “La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.”  Este artículo 235 de la Constitución de Venezuela debe estudiarse e interpretarse en concordancia con el artículo 187 inciso 17, que se refiere a la facultad o competencia de la Asamblea para autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional, “cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos” y con el artículo 196 del misma Constitución, que ya hemos citado y explicado, que en su inciso segundo atribuye a la Comisión Delegada la facultad para: “Autorizar al Presidente o Presidenta de la República para salir del territorio nacional.”

IV. PROCEDIMIENTOS PARA SUPLIR LAS FALTAS ABSOLUTAS, DEPENDIENDO DEL MOMENTO EN QUE SE PRODUCEN

A)    Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce antes de tomar posesión del cargo, se procede a una nueva elección dentro de los 30 días consecutivos siguientes y mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional asume el cargo como ENCARGADO de la Presidencia.

B)    Cuando la falta absoluta se produce durante los primeros 4 años del período constitucional, se procede a una nueva elección y mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia el Vicepresidente o Vicepresidenta.

Porqué es así, porque se supone que ya hay un Vicepresidente o Vicepresidenta nombrado y de conformidad con el inciso 8 del artículo 239 de la Constitución, es atribución del Vicepresidente de la República: “Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.”

C)    Si la falta absoluta se produce durante los dos últimos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá hasta completar el período constitucional.  Por esto tiene razón de ser el párrafo Nº 3 del artículo 233, a que nos hemos referido atrás.

Faltas absolutas del Presidente de la Republica.  Procedimientos

Ya hemos señalado que de conformidad con los artículos 233 y 234 de la Constitución de Venezuela, las faltas del Presidente de la República pueden ser absolutas o temporales y a qué organismo les compete declararlas.

Los mismos artículos 233 y 234 señalan los procesamientos para tramitar y declarar su existencia, a quién le corresponde asumir la Presidencia de la República y en caso que se declare la falta, dependiendo del tiempo transcurrido del período presidencial o constitucional, sean 4 años o en los 2 últimos años del período constitucional.

El Presidente de la República

A la fecha 10 de enero del 2013, fecha en el que el entonces Presidente Hugo Chávez Frías debía tomar posesión del cargo para ejercer la Presidencia de la República en el período constitucional que corre del 10 de enero del 2013 al 10 de enero del 2019, es decir, seis años no se encontraba físicamente presente en Caracas, capital de la República de Venezuela y asiento (sede) de los órganos del Poder Nacional.  (Artículo 18 Cn.V).

Se ha dicho que la toma de posesión es una “formalidad” de la que se puede prescindir y posponer para otra fecha.

El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de don Manuel Ossorio (publicación de Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina) define toma de posesión como: “Acto más o menos solemne con que se inicia el desempeño de un cargo.”

Es tan importante la toma de posesión del cargo que se hace bajo juramento de cumplir con los deberes del cargo que se asume y es indelegable, en el sentido que el elegido no puede delegar a persona alguna que juramente en vez de él.  Sólo hasta que el funcionario elegido toma posesión del cargo, mediante juramento, entra en posesión del mismo; en el caso Chávez, ya no es Presidente de la República, aunque sí es Presidente electo.

Como Presidente electo no puede ejecutar actos de gobiernos, sino hasta que tome posesión del cargo formalmente.

Igual sucede con el señor Nicolás Maduro, quien recibió del expresidente Chávez autorización para ejecutar actos administrativos y no se le puede considerar como Vicepresidente de Venezuela, porque no fue nombrado por un Presidente en funciones  para el nuevo período constitucional 2013-2019.

Compete al Vicepresidente Ejecutivo suplir las faltas temporales del Presidente de la República.  (Artículo 239 inciso 8 Cn.V).

Como no se ha decretado la falta temporal del Presidente, porque no lo hay, el señor Hugo Chávez es expresidente y Presidente electo, es obvio que el Vicepresidente, que tampoco lo hay, no puede asumir o ejecutar actos de gobiernos como lo manifiestan.

Otro ejemplo: el artículo 236, de la Constitución Venezolana enumera las atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República y en los incisos 3, 5, 6 expresa que es de su competencia:

“3.  Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, y nombrar y remover los Ministros y Ministras.”

“5.  Dirigir la Fuerza Armada Nacional, en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.”

“6.  Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover a sus oficiales a partir del grado de Coronel  o Coronela, o Capitán o Capitana de Navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que le son privativos.”

Todas estas atribuciones son exclusivas e indelegables, primero porque el señor Hugo Chávez Frías ya no es Presidente en ejercicio, aunque sí es Presidente electo.

Tampoco las puede asumir el señor Nicolás Maduro, porque ya no es Vicepresidente Ejecutivo ni ha sido nombrado para ejercer ese cargo, que es privativo para el Presidente de la República, cargo que ha quedado vacante y, por tanto, no hay quién le nombre.

Dadas las condiciones en que actualmente el sistema político constitucional de Venezuela se presenta, hay un vacío constitucional que peligrosamente puede generar un gobierno de facto, o sea un gobierno de hecho, y el gobierno de facto es antijurídico, integrado por funcionarios de hecho próximos a caer en la categoría de usurpadores de autoridad y caer en lo prescrito en el artículo 138 Cn.V que expresamente dice que: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.

Otro detalle a considerarse es el referido al mensaje anual del Presidente o Presidenta de la República, que textualmente decreta el artículo 237.  "Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la República personalmente presentará, cada año, a la Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.”

Como puede observarse, el texto constitucional es claro en cuanto a que el mensaje anual debe ser rendido personalmente por el Presidente o Presidenta de la República, en la fecha y en el contenido del mensaje.

En el caso actual, el Comandante Hugo Chávez, no es Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, es cierto que fue elegido para ejercer la Presidencia en el período constitucional que empezó el 10 de enero del 2013, pero no tomó posesión del cargo en la forma y lugar que lo mandata el artículo 231 Cn.V; es Presidente electo y hasta que tome posesión del cargo, mediante juramento ante la Asamblea Nacional, no podrá rendir el mensaje anual por escrito ni podrá delegar al Vicepresidente, ya que éste no fue nombrado antes del 10 de enero 2013, ni la Constitución se lo permite.  El señor Maduro ya no es Vicepresidente, ya su nombramiento caducó, y aunque el artículo 239 le concede las atribuciones de: “8.  Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República”, una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual nos referiremos, declaró que no hay ausencia ni temporal ni definitiva.

Cuando el Presidente electo tome posesión del cargo bajo juramento sí podrá rendir el informe anual, mientras tanto no puede rendirlo ni delegarlo, porque sólo al Presidente en funciones le corresponde.

Cabe entonces recordar el artículo 138 de la Constitución Bolivariana referente a la usurpación de autoridad y nulidad de actos estatales, que textualmente dice: “Artículo 138.  Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.”

V. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

El 9 de enero del 2013, la Asamblea Nacional presidida por un exmilitar, Diosdado Cabello, compañero del Presidente electo Hugo Chávez Frías en el fallido golpe de Estado de 1992, concedió un permiso indefinido al expresidente Chávez, para ausentarse del país, expresando: “Presidente Chávez, esta Honorable Asamblea le concede a usted todo el tiempo que necesite para atender su enfermedad y regrese a Venezuela cuando la causa sobrevenida haya desaparecido.”

El Tribunal Supremo de Justicia avaló el jueves 10 de enero de 2013 la continuidad del gobierno que precedió el Presidente electo Hugo Chávez, aunque éste no jure y tome posesión del cargo ante la Asamblea Nacional y lo que haga en fecha posterior ante el mismo Tribunal Supremo de Justicia. Es decir, el expresidente y Presidente electo “puede jurar más tarde ante el TSJ” y en referencia al exvicepresidente Nicolás Maduro, delegado por el expresidente Chávez como su heredero político, la Magistrada Luisa Estella Morales, quien compareció públicamente a explicar la resolución, expresó que: “…a pesar que el 10 de enero se inicia un nuevo período constitucional, es innecesaria una nueva toma de posesión por no existir interrupción en el ejercicio del cargo” y adicionalmente indicó también que “…no existen méritos para la convocatoria de una junta médica”, que sería la encargada de evaluar el estado de Chávez, lo cual una parte de la opinión había solicitado.

El Tribunal Supremo de Justicia ratificó, oficiosamente, que el Poder Ejecutivo constituido seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones, con fundamento en el principio de la continuidad administrativa.

VI. REFLEXIONES FINALES

El meollo del asunto, como se acostumbra a decir, está en el artículo 231 de la Constitución de Venezuela que claramente señala que el candidato electo o candidata electa como Presidente o Presidenta de la República tomará posesión del cargo el 10 de enero del primer año del período constitucional, mediante juramento y si por cualquier motivo se ausentase o no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

La enfermedad del Presidente electo Hugo Chávez Frías no es un motivo sobrevenido, su enfermedad, que se dice que es un cáncer terminal data de fecha anterior, inclusive mucho antes de su elección; el mismo candidato Hugo Chávez Frías estaba consciente que su enfermedad podía tener un desenlace fatal y pidió que si ese desenlace se presentaba, se eligiese al señor Nicolás Maduro como nuevo Presidente.

El Tribunal Supremo de Justicia lo que hizo fue extender el permiso que la Asamblea Nacional le había concedido al Comandante Hugo Chávez, con lo cual no solucionó la causa sobrevenida y adicionalmente abrió las puertas al señor Nicolás Maduro para que asumiera una vicepresidencia de facto.  Ni el Comandante Hugo Chávez puede ejercer el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela ni el señor Nicolás Maduro puede ejercer las funciones de vicepresidente, porque no fue nombrado por un Presidente que estuviera ejerciendo el cargo, previa toma de posesión y bajo juramento.  Tampoco puede el señor Nicolás Maduro suplir las faltas temporales de Presidente, en los términos a que se refiere el inciso 8 del artículo 239, por que no se declaró la falta temporal, ni el Presidente electo tomó posesión del cargo.  Todo acto de gobierno ejecutado por el Comandante Hugo Chávez y el señor Nicolás Maduro son nulos y por tanto no obligan ni causan efecto alguno.

Los nombramientos de ministros efectuados por Chávez también son nulos y los ministros se convierten en funcionarios de facto.

Jurídicamente la crisis no tiene más solución que reconocer la falta absoluta y que se convoque a nuevas elecciones, las cuales dados los alcances que ha tomado la crisis, puede arrojar variantes serias para el Chavismo, incluyendo la pérdida del poder a manos del excandidato Capriles.

La correlación de fuerzas a nivel nacional puede cambiar y la lucha interna por el poder en el partido de gobierno también es un hecho que traería consecuencias graves para el Chavismo.


POSTURA E IDEAS PARA VENEZUELA EN MEDIO AMBIENTE

6) MEDIO AMBIENTE


Esta es parte de
todas las ideas para Venezuela.

6.1. ENSEÑAR A LOS NIÑOS EN LAS ESCUELAS A PENSAR Y ACTUAR POR EL MEDIO AMBIENTE:
Las escuelas deben enseñar a los niños más sobre los problemas que afectan al medio ambiente. Los niños deben mostrar que pueden discutir de manera activa con exposiciones y otras actividades en que demuestren el dominio real de la materia. Es necesario que sepan hablar sobre los efectos de lanzar basura en cualquier lugar (algo que es actualmente casi un pasatiempo venezolano), sobre la contaminación que causan los autos y aviones, sobre las especies en peligro en Venezuela, sobre el agua. Deben presentar en el transcurso de sus estudios primarios y secundarios al menos un trabajo cada dos años relacionado al medio ambiente.

6.2. INTRODUCIR MULTAS MUY ALTAS PARA LOS QUE CONTAMINEN:
El gobierno debe introducir multas muy altas contra aquellos que contaminen parques nacionales, lagos, ríos. Las multas deben estar en relación con el poder adquisitivo de la persona o entidad legal cualquiera que haya incurrido en el delito.

6.3. INTRODUCIR EL RECICLAJE EN VENEZUELA:
Se debe introducir de manera gradual el reciclave a Venezuela. En primer lugar, se deben colocar contenedores de vidrio en sitios bien resguardados como se hace en Europa.















6.4. IMPONER IMPUESTOS A VEHÍCULOS DE ALTO CONSUMO Y EMISIÓN DE CONTAMINANTES:

Los propietarios de vehículos de alto consumo de gasolina o diesel deben pagar impuestos más altos y el dinero debe usarse de manera directa en transporte público efectivo.

6.5. ESTABLECER PLANES CONCRETOS PARA LIMPIAR EL AMBIENTE Y SEGUIR SU REALIZACIÓN DE MANERA ESTRICTA: RÍOS, AIRES, PLAYAS DEBEN VOLVERSE CADA VEZ MÁS LIMPIOS:

Los gobiernos locales deben tener objetivos muy concretos sobre cómo recuperar áreas cuya ecología haya sido dañada. Por ejemplo: las autoridades en Carabobo deben reducir la contaminación que va al río Cabriales y deben presentar a la opinión pública prueba de que las aguas de dicho río se van volviendo cada vez más limpias. El río deberá recuperarse paso a paso, desde la cabecera hasta su desembocadura. Las autoridades deberán controlar todos los sistemas de desagüe a todos los ríos de Carabobo, al lago de Valencia y al Mar Caribe.

El Ministerio del Medio Ambiente deberá publicar en línea informes en un formato particular que expresen el estado de las aguas, de los bosques y de otros recursos naturales en cada municipio de Venezuela y notificar qué problemas de contaminación persisten.

El pueblo venezolano deberá poder verificar la información allí expuesta y reportar irregularidades.

6.6. PRODUCIR UN PROGRAMA DE RESCATE ESPECIAL PARA EL LAGO DE VALENCIA Y PARA EL LAGO DE MARACAIBO:

El Lago de Valencia debe ser rescatado y transformado en una atracción turística, como lo son innumerables lagos en Europa.
Para eso, necesitamos

  • tener una lista completa de todos los posibles agentes contaminadores en la zona (empresas, áreas urbanas con canales de desagüe)
  • publicar en una página del Ministerio de Medio Ambiente una lista de aquellas instancias que aun están contaminando el lago
  • Proponer un cronograma concreto para limpiar todo (las entidades que contaminen recibirán multas una vez pasado un plazo si no acatan las normas ambientes, el gobierno debe presentar mejores medidas de reciclaje)
  • creaar atracciones turísticas. Esto se tiene que organizar mediante concursos abiertos a todos para determinar qué empresas consiguen permisos temporales para operar botes, restaurantes, seguridad permanente para visitar las islas existentes y un museo arqueológico)

6.7 CREAR UNA COMISIÓN PARA PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES MARINOS:

Actualmente la Unión Europea, Japón, los Estados Unidos y otros países están saqueando los mares en aguas territoriales de países pobres porque ya no consiguen suficientes peces en sus regiones. La pesca excesiva está tomando proporciones dramáticas. El gobierno venezolano debe desarrollar una política clara para garantizar que los venezolanos tengan suficiente pescado ahora y siempre.


ECONOMIA Y BLOQUES INTERNACIONALES



¿Cuál bloque económico es la mejor opción para el desarrollo de las grandes empresas mexicanas y las grandes empresas del país latinoamericano de venezuela?


Actualmente México pertenece al NAFTA ( TRATADO DE LIBRE COMERCIO ) Y ESTÁ INTEGRADO POR MEXICO , EEUU Y CANADA 

EL OBEJTIVO ES : NORMAR EL LIBRE COMERCIO Y LOS ARANCELES
VENEZUELA ESTA INTEGRADO EN EL PACRO DE LA COMUNIDAD ANDINA DESDE 1975
dentro de la estructutra de Bloques economicos actuales , en mi opinión la mejor opción será la de : Zona Libre Cambio y/o Comercio ( ZLC )
Ya que en este Modelo , todos los miembros del grupo eliminan los aranceles a los productos de los otros miembros , mientras que al mismo tiempo , se conserva la independencia de cada uno de ellos para desarrollar politicas comerciales con los no miebros.
En otras palabra cada miembro de la ZLC puede mantener sus propios aranceles y otras barreras comerciales en el munod exterior ( a los no miembros )
hace que las empresas sean mas competritivas para poder colocar productos en el exterior con los miembros del bloque sin proteccionismos y/o aranceles que empaten sus productos con los locales. en si incrementa la productividad y competetividad de las empresas .



¿Cuál bloque económico es la mejor opción para el desarrollo de las PYMES mexicanas?
En tanto las pequeñas y medianas empresas no alcancen su consolidación, de productividad, competitividad, calidad, eficiencia en sus procesos y precios competitivos vs los Articulos y/o manefactura internacional de lso miembros del bloque , no podmeos dejarlos encontrarse y competir contra los moustros empresariales del mundo ( Bloque ) , a medida que las PYMES se consoliden dejaremos de tomar medidas proteccionistas.
 
mi recomendación es un modelo Económico de Acuerdo Preferencial .
En este sistema de prferencias entre los miembros. Baja los aranceles u otras medidas proteccionistas. Rige el principio no descriminatorio del GATT .


 
  ¿A cuál bloque económico pertenece el país latinoamericano de venezuela?
Actualmente Venezuela pertenece al bloque Económinco o tratado de : APEC , PACTO DE LA COMUNIDAD ANDINA

La Comunidad Andina

Origen: Nació con el nombre de Pacto Andino, el 26 de mayo de 1969 en Bogotá entre los presidentes y representantes de: Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú. Entró en vigencia este mismo año. En 1975 se integra Venezuela, pero al año siguiente Chile se retira de manera unilateral.

Objetivos:

Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros.
Formar gradualmente en Mercado Común Latinoamericano (Ejm: Para que se elimine el arancel para los países miembros).
Disminuir la vulnerabilidad externa.
Fin: Acelerar la integración de los países del grupo andino haciendo realidad los principios fijados en 1969.

Estructura:

El Consejo Presidencia Andino: Constituido por los presidentes de los países. Su función es definir y dar orientaciones políticas de integración.

El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores: Constituido por los ministros de relaciones exteriores de los países miembros; se reúnen dos veces al año. Su función: Representación, formular la política exterior de los países miembros, suscribir convenios y acuerdos con terceros bloques económicos.